viernes, 22 de octubre de 2010

Gaceta Oficial Nº 38.930 del 14 de Mayo del 2008/Resolución Nº 2.963, por la cual se regulan los Programas Nacionales de Formación en Educación Superior

POR CUANTO
La municipalización de la Educación Superior al servicio del Poder Popular, garantiza la participación de todas las comunidades, en la generación, transformación y socialización del conocimiento, son políticas necesarias para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación y del Sistema nacional de Educación Superior, que exige el desarrollo de mecanismos institucionales para que la Educación Superior se constituya  en un espacio abierto de formación permanente que responda a criterios de flexibilidad; la realización de planes de investigación y formación como condiciones necesarias para el logro de los objetivos de la Educación Superior

RESUELVE
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto regular la creación de los Programas Nacionales de Formación en Educación Superior en un espacio geográfico determinado.
Artículo 2: Los Programas Nacionales de Formación en Educación Superior son el conjunto de actividades conducentes a títulos, grados o certificaciones de estudios de educación superior, diseñados con la cooperación de Instituciones de Educación Superior Nacionales, para ser administrados en distintos espacios educativos del territorio Nacional
Autorización: indicara a las instituciones involucradas en los Programas Nacionales de formación en Educación Superior de que se traten y deberán desarrollar las actividades académicas en un espacio determinado.
Artículo 4: Tendrán como características comunes:
1.- La formación humanista como aspecto de vital importancia para la formación integral de la persona, y la acción profesional transformadora con responsabilidad ética y perspectiva sustentable.
2.- La vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional a lo largo de todo el trayecto formativo, la consideración de la multidimensionalidad de los temas y problemas de estudio apoyadas en soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados.
3.- La conformación de los ambientes educativos como espacios comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y el debate.
4.- La participación activa de los estudiantes en los procesos de creación intelectual y vinculación social.
5.- El empleo de sistemas de evaluación pertinentes que permitan el control de la calidad del proceso y del impacto.
Artículo 5: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior informará al Consejo Nacional de Universidades, sobre la creación de los programas nacionales de formación, autorizara la aplicación de cada Programa Nacional mediante acto administrativo.
Artículo 7: El acto administrativo autorizatorio, además de cumplir con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, deberá señalar:
1.- La institución o instituciones gestionaran los Programas de Formación en Educación Superior que correspondan
2.- Debe haber un responsable del sistema de control de estudios.
3.- las instituciones otorgaran títulos o certificados de estudios.
4.- deben tener in tiempo previsto para la permanencia del programa de los derechos a la prosecución.
Artículo 8: Se conformará un Comité Interinstitucional, integrado por:
1.-  Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior, quienes ejercerán las funciones de Coordinador (a) y Secretario (a)
Ejecutivo (a), respectivamente.
2.-  Un (1) representante por cada órgano o ente público, directamente vinculado al sector de cada Programa Nacional de Formación en Educación Superior, de que se trate.
3.-  Un (1) representante del área de conocimiento relacionada con el Programa Nacional de Formación en Educación Superior, postulado por las instituciones involucradas en la gestión del Programa de que se trate.
4.-  Otros representantes postulados por otras instituciones públicas, según las áreas del conocimiento.

Artículo 9: Las instituciones autorizadas para la gestión de los Programas Nacionales, deberán presentar informes semestrales en el orden académico y administrativos y garantizar la información confiable para la evaluación continua de los Programas.

Artículo 12: Los actos administrativos dictados conforme a la presente Resolución, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior propiciará entre los distintos órganos o entes públicos y privados el uso compartido de recursos para que las instalaciones y se habiliten para la gestión de los Programas Nacionales y se  transformen en espacios comunitarios compartidos, y la infraestructura educativa sean entendidos como un parque educativo y tecnológico nacional, al servicio de todos y todas.

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